Arbitraje de consumo
¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?
El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial de resolución de conflictos surgidos entre los dos protagonistas del consumo: el consumidor o usuario y el empresario, comerciante o prestador de servicios. El Sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes en conflicto resolver sus controversias sin gastos, rápidamente y sin formalidad alguna, no siendo necesario acudir a los Tribunales de Justicia.
¿Cómo funciona el Sistema Arbitral de Consumo?
El Sistema Arbitral de Consumo opera a través de los Colegios Arbitrales de Consumo que se constituyen para dar solución a cada una de las reclamaciones planteadas, dictando el correspondiente laudo.
El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:
- Un árbitro/a, que representa a los consumidores en general.
- Un árbitro/a, que representa al sector empresarial, comercial o profesional implicado.
- Un árbitro/a, que actúa como Presidente/a del Colegio Arbitral. Designado por la Junta Arbitral, entre personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Una vez constituido el Colegio Arbitral, las partes serán citadas para el acto de Audiencia. En el mismo, que se desarrolla exento de formalidades, cada una de las partes podrá ser oída en defensa de sus intereses, pudiendo contradecir las alegaciones hechas en su contra. Asimismo se concede la oportunidad a las partes para conciliarse a los efectos de resolver por ellas mismas su propio conflicto.
En el acto de Audiencia, los árbitros no actúan en defensa de las partes pertenecientes al sector que representan..
Las partes, para intervenir en el acto de Audiencia no precisan de Abogado ni de Procurador, cualquiera que sea la cuantía de la reclamación.
Salvo que las partes optasen expresamente por un arbitraje de Derecho, el laudo dictado por el Colegio Arbitral para la resolución del conflicto será en equidad.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo, cabe la posibilidad de que un solo árbitro resuelva las desavenencias de consumo cuando así lo acuerden libremente las partes o lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 € y que la falta de complejidad del asunto así lo aconseje.
Características del Sistema Arbitral de Consumo
- Voluntariedad. Sólo se pone en marcha por la adhesión libre de las partes en conflicto, para la reclamación en concreto o genérica según oferta pública de sometimiento.
- Rapidez. Se tramita en un corto espacio de tiempo. El laudo arbitral deberá dictarse en el plazo máximo de 6 meses desde la designación del Colegio Arbitral.
- Economía. Es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
- Unidireccionalidad. Aunque sólo se inicia a instancia del consumidor o usuario y nunca del empresario, comerciante o profesional, a lo largo del proceso estos últimos pueden plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación. Es más, debe desecharse la idea que tienen algunos empresarios referente a que se le da sistemáticamente la razón al consumidor; la estadística demuestra que existe un equilibrio entre estimación y desestimación de las pretensiones del consumidor, aproximándose al 50 % de laudos dictados a favor del empresario.
- Cuantía limitada. El objeto de la reclamación puede ser de cuantía ilimitada. Sin embargo, no pueden ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva, aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición, deba intervenir el Ministerio Fiscal y en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
- Eficacia. El conflicto se resuelve mediante un laudo o resolución del Colegio Arbitral que tiene la misma eficacia que una Sentencia Judicial.
- Ejecutividad. Los laudos dictados por el Colegio Arbitral son ejecutivos y de obligado cumplimiento.