Zonas azul y naranja
El objeto del servicio es la prestación de los servicios de regulación delestacionamiento de vehículos de motor, que no superen los 3.500 Kg. P.M.A.,destinados al servicio particular o público, en los lugares o zonas de la víapública de elevada demanda de estacionamiento que en cada momento decida elAyuntamiento, como sujetos a este Reglamento.
No podrán estacionar en los lugares habilitados por la Autoridad Municipalcomo de estacionamiento con limitación horaria:
- Motocicletas y ciclomotores, salvo los utilizados por personas con movilidad reducida, de conformidad con los dispuesto en el artículo 6.3 del presente Reglamento.
- Bicicletas.
- Vehículos que superen los 3.500 Kg. de P.M.A.