Secretaría General
- Ubicación
- Casa Consistorial (Plaza de la Catedral, 1, 44001, Teruel), planta primera
- Horario de Atención
- Laborables lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas
- Teléfono de contacto
- 978619906
- Fax
- 978619931
- Correo electrónico
- secretaria.general@teruel.es
Contacto
Las funciones de la Secretaría General del Ayuntamiento son, sin perjuicio de otras que sectorial y puntualmente le puedan encomendar la normativa vigente, las establecidas en el artículo 92 bis.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y que comprenden las funciones públicas, necesarias en todas las Corporaciones locales, que se integran en la fe pública municipal y el asesoramiento legal preceptivo.
Tareas
- La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno y la Junta de Gobierno Local de carácter decisorio, así como la asistencia a la Alcaldía en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándose con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado.
- Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos y su transcripción al correspondiente Libro de Actas. Asimismo, transcribir al Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.
- Certificar actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad.
- Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma copia, o en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación.
- Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el Inventario de Bienes de la Entidad.
- Emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales o siempre que un precepto legal expreso así lo establezca.
- Colaboración en los procesos electorales con la Junta Electoral de Zona, la Oficina del Censo Electoral y la Administración pública, central o autonómica, a la que afecte el proceso.
- Concurrencia como vocal a las Mesas de Contratación, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.