Ayuntamiento de Teruel

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Aprobación Bases de Selección, Realización del Proceso Selectivo, Nombramiento Funcionarios de Carrera o Contratación Personal Laboral Fijo

Inicio de oficio: el área elabora las bases para la convocatoria de un proceso de selección en aplicación de la oferta pública de empleo aprobada para el año del que se trate. Las bases son remitidas a la Mesa de Negociación para el cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 37 del EBEP.

Emitido el dictamen, el expediente, al tratarse de personal fijo y funcionarios, se remite a la Junta de Gobierno para su resolución. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (se hace una pequeña reseña de las mismas en el Boletín Oficial del Estado).

En las bases aparece periodo para presentar solicitudes para participar en el proceso selectivo del que se trate para lo que deberán presentar, en el Registro General, el formulario tipo por escrito debidamente cumplimentado junto a la documentación requerida en las bases del proceso en cuestión del que se trate:

  • fotocopia del DNI
  • justificante de pago de la tasa

En ocasiones se solicita, para méritos, documentos acreditativos de los mismos (normalmente certificado de servicios prestados para la administración) (originales o fotocopias compulsadas): los méritos se presentan en un sobre cerrado.

El Registro da traslado del escrito al Área la cual examina las solicitudes y, en el caso de faltar algún documento, lo requiere para que sea entregado en un plazo de 10 días.

Se publica la lista con el Tribunal así como con los admitidos a través de Decreto de Alcaldía, existiendo un plazo para impugnarla y realizar la reclamaciones

Pasado el plazo, si no ha habido impugnaciones o éstas han sido resueltas, se entiende aprobada definitivamente la lista de admitidos y queda fijado el comienzo del proceso y la composición del Tribunal Calificador.

Una vez realizado los procesos selectivos y en el plazo de 20 días desde la publicación del correspondiente anuncio, las personas seleccionadas deben solicitar a instancia de parte su nombramiento, para ello, se presenta, a través del Registro General, escrito solicitando el nombramiento más los documentos requeridos por la normativa (título académico, certificado médico, etc...)

Hay un mes para tomar posesión del cargo. El día de la incorporación se levanta un acta de toma de posesión, firmada por el Alcalde, Secretario y el funcionario.

El trámite y resolución de estos procedimientos corresponde a la Unidad de Personal y Servicios Generales.

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
  • Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración local de Aragón
  • Texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio
  • Real Decreto 364/1995, de 10 marzo
  • Pacto de funcionarios
  • Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.