Ayuntamiento de Teruel

Ir a Sede Electrónica
Cita previa

Declaración fiscal de Plusvalía

El plazo para la presentación de la declaración de este impuesto será el siguiente:

  1. Cuando se trate de actos intervivos el plazo será de treinta días hábiles a partir de la fecha de la escritura pública o del documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición de este impuesto.
  2. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, a partir de la fecha de fallecimiento del causante.

A la declaración se acompañará la escritura o el documento en el que conste la transmisión efectuada

NOTA INFORMATIVA RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE NO SUJECIÓN AL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA POR TRANSMISIÓN DE INMUEBLES A PERDIDAS O INEXISTENCIA DE INCREMENTO.

En el momento de formalizar la transmisión de un inmueble a perdidas o inexistencia de incremento de valor puede solicitar en el Ayuntamiento, antes de que este efectúe la correspondiente liquidación, la solicitud de no sujeción al citado Impuesto por entender que la transmisión del bien se ha realizado a pérdidas o inexistencia de incremento (es decir el valor anterior sea igual o superior al valor de la transmisión actual) mediante la presentación de escrito en el que señalará la no sujeción y junto al cual deberá de aportar los documentos de prueba que estime conveniente para justificar la no sujeción al impuesto en los que figure tanto el importe de venta actual como el de compra o el de valoración en el momento de la adjudicación en caso de herencia o situación similar.

Documentos