Información sobre concesión de derechos funerarios
Descripción | La concesión sobre una unidad de enterramiento o funeraria (sepulturas, panteones, semipanteones, nichos y columbarios) se adquiere por el acto administrativo de concesión del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, más el correspondiente pago de las tasas que establezca la ordenanza fiscal vigente
En cuanto a la duración de las concesiones funerarias, puede ser:
|
Forma de iniciación | A instancia de parte. |
¿Quién lo puede solicitar? | Cualquier persona mayor de edad. |
Documentación a aportar | Según los casos se presentará la instancia correspondiente:
|
Precio y forma de pago | Mediante el pago de los derechos fijados en la Ordenanza Fiscal, n.º 9 Reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio, según los casos. En el caso de inhumaciones en barrios rurales, se aplicarán las Tarifas, arriba indicadas, según los casos, teniendo en cuenta la reducción del 20%, de conformidad con la Tarifa Cuarta del artículo 6º de dicha Ordenanza. |
¿Quién tramita la solicitud? | Participación Ciudadana y Servicios Generales. |
Medios de contacto | El Departamento de Participación Ciudadana y Servicios Generales se encuentra ubicado en la planta baja (derecha) de la Casa Consistorial. Plaza de la Catedral nº 1. El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas. Teléfonos.- 978619905/978619920 Fax.- 978619931 Mail.- cementerios@teruel.es |
¿Dónde solicitarlo? | - En el Registro General del Ayuntamiento de Teruel, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitrativo Común de las Adminsitraciones Públicas. - En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - En las oficinas de asistencia en materia de registros. - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. En todo caso, dada la naturaleza del procedimiento, es conveniente contactar telefónica o presencialmente con el personal del departamento. |
Horario | Horario Registro: |
Plazo de resolución | 3 Meses. |
Efectos del silenciao administrativo | Desestimatorio. |
Organismo resolutor | Alcaldía |
Fin de vía adminisstrativa | Cabe interponer recurso administrativo. |
Normativa |
|
Más información | El derecho que se adquiere con la adjudicación de la concesión de uso sobre una unidad funeraria no es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de la conservación de los cadáveres y restos cadavéricos inhumados en dichos espacios, por el tiempo establecido en el Reglamento regulador de los Cementerio Municipales de Teruel y siempre y cuando se satisfagan las cuotas establecidas en esta Ordenanza fiscal. En caso de falta de pago de las tasas de la concesión en los plazos legalmente establecidos, se entenderá no constituido el derecho funerario. El titular de la unidad de enterramiento está obligado a colocar la correspondiente lápida en el plazo de 1 año desde la fecha de la inhumación. |