Ayuntamiento de Teruel

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Información sobre concesión de derechos funerarios

Descripción

La concesión sobre una unidad de enterramiento o funeraria (sepulturas, panteones, semipanteones, nichos y columbarios) se adquiere por el acto administrativo de concesión del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, más el correspondiente pago de las tasas que establezca la ordenanza fiscal vigente

  1. Solicitud de concesión sobre unidad funeraria para enterramiento no inmediato, reserva, condicionada a la existencia de suficiente disponibilidad a juicio del Ayuntamiento. Para su tramitación ver "Reserva de unidad funeraria, para enterramiento no inmediato".
  2. Solicitud de concesión sobre unidad funeraria para enterramientos inmediatos, en unidades funerarias donde no exista constituida concesión anterior. Los supuestos varían según se trate de enterramiento, de cadáver, cenizas o restos cadavéricos, los que se tratará con el personal del Ayuntamiento atendiendo al Reglamento de los Cementerios Municipales de Teruel. Para su tramitación debe remitirse al procedimiento "Enterramiento o inhumación en nueva unidad funeraria".
  3. Solicitud concesión terreno para la construcción de semipanteones y panteones. Para su tramitación deberá utilizarse el modelo de "Solicitud mediante Instancia General".

En cuanto a la duración de las concesiones funerarias, puede ser:

  • Por 75 años, para panteones, semipanteones, sepulturas, nichos, nichos para restos y columbarios.
  • Por 10 años para sepulturas de tierra.
  • Por 5 años para nichos y columbarios.
Forma de iniciaciónA instancia de parte.
¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona mayor de edad.

Documentación a aportar

Según los casos se presentará la instancia correspondiente:

  • Solicitud de inhumación en nueva unidad funeraria.
  • Solicitud de reserva.
  • Solicitud concesión funeraria sobre terreno destinado a la construcción de panteones o semipanteones, sin perjuicio de la licencia de obras que se tramitará en el Departamento de Urbanismo.
Precio y forma de pagoMediante el pago de los derechos fijados en la Ordenanza Fiscal, n.º 9 Reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio, según los casos.

En el caso de inhumaciones en barrios rurales, se aplicarán las Tarifas, arriba indicadas, según los casos, teniendo en cuenta la reducción del 20%, de conformidad con la Tarifa Cuarta del artículo 6º de dicha Ordenanza.

¿Quién tramita la solicitud?Participación Ciudadana y Servicios Generales.
Medios de contactoEl Departamento de Participación Ciudadana y Servicios Generales se encuentra ubicado en la planta baja (derecha) de la Casa Consistorial. Plaza de la Catedral nº 1.
El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas.
Teléfonos.- 978619905/978619920
Fax.- 978619931
Mail.- cementerios@teruel.es
¿Dónde solicitarlo?- En el Registro General del Ayuntamiento de Teruel, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitrativo Común de las Adminsitraciones Públicas.

- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- En las oficinas de asistencia en materia de registros.

- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En todo caso, dada la naturaleza del procedimiento, es conveniente contactar telefónica o presencialmente con el personal del departamento.

Horario

Horario Registro:
Horario general: LUNES A VIERNES 9 A 14 HORAS
Horarios especiales:
Medievales: El viernes de medievales de 9 a 12h.
Semana Santa: Desde el Martes Santo, hasta el Lunes de Pascua, de 9 a 13h.
Fiestas del Ángel: Desde el viernes de Ferias, hasta fin de la Vaquilla, de 9 a 13h.
Navidad: Desde el 22 de diciembre, al 6 de enero, de 9 a 13h.

Plazo de resolución3 Meses.
Efectos del silenciao administrativoDesestimatorio.
Organismo resolutorAlcaldía
Fin de vía adminisstrativaCabe interponer recurso administrativo.
Normativa
  • Reglamento Regulador de los Cementerios Municipales de Teruel.
  • Ordenanza Fiscal número 9 Reguladora de la tasa por el Servicio de Cementerio.
  • Decreto 2263/74, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria.
  • Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria.
Más información

El derecho que se adquiere con la adjudicación de la concesión de uso sobre una unidad funeraria no es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de la conservación de los cadáveres y restos cadavéricos inhumados en dichos espacios, por el tiempo establecido en el Reglamento regulador de los Cementerio Municipales de Teruel y siempre y cuando se satisfagan las cuotas establecidas en esta Ordenanza fiscal.

En caso de falta de pago de las tasas de la concesión en los plazos legalmente establecidos, se entenderá no constituido el derecho funerario.

El titular de la unidad de enterramiento está obligado a colocar la correspondiente lápida en el plazo de 1 año desde la fecha de la inhumación.

Enlaces Adicionales