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Código | SUBVEN_ERTE |
Descripción | Trámite que tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a subvencionar el mantenimiento del empleo tras una solicitud de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por la COVID-19 y la contribución a mitigar la situación de pérdida de empleo para la reactivación de la economía en el municipio de Teruel.. |
Órgano resolutorio | Ayuntamiento de Teruel |
¿Quién tramita la solicitud? | Desarrollo Local |
Destinatario | Trabajadores autónomos y micropymes. |
Sujeto a tasa o precio público | No |
Disponibilidad | Anual. |
¿Quién lo puede solicitar? | Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las microempresas de menos de diez trabajadores. Que ejerzan su actividad en la ciudad de Teruel y que reúnan los requisitos previstos en la convocatoria. |
Forma de iniciación | De parte |
Efecto del silencio | Desestimatorio. |
Plazo de presentación | La presentación de la solicitud con la correspondiente documentación deberá hacerse dentro del plazo de 20 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil. Del 20 de mayo del 2022 al 16 de junio de 2022, ambos inclusive. |
Plazo de resolución | 3 meses desde la finalización del plazo presentación de solicitudes. |
Fin a la vía administrativa | Cabe interponer recurso administrativo. |
Normativa | Las Bases que regirán en materia de ayudas al mantenimiento del empleo tras una solicitud de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE),fueron aprobadas mediante la correspondiente Ordenanza específica por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Teruel, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de septiembre de 2021, y entrando en vigor el día 25 de noviembre de 2021. Con arreglo a dichas bases se publica la convocatoria para el año 2022. |
¿Requiere documentación? | Si |
Documentación a aportar | Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento. Tanto las bases como los modelos normalizados estarán a disposición del público en las oficinas del Ayuntamiento y en la página web. Deberá presentarse para solicitar subvención: - Modelo normalizado de solicitud de subvención. - Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante para actuar en nombre y representación del mismo, en su caso. - Anexo 1, referido a la declaración responsable relativa a que en la persona interesada no concurre ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención. - Anexo 2, Relación de trabajadores recuperados del ERTE por los que se solicita la ayuda. - Anexo 3, Consentimiento firmado por los trabajadores para que el solicitante de la subvención pueda comunicar al Ayuntamiento los datos personales de éstos. - Anexo 4, Ficha de terceros. - Certificado de alta en el IAE. - Resolución de la Autoridad Laboral competente o en su caso, comunicación a la Autoridad Laboral acreditativa del acogimiento al régimen del Expediente de Regulación Temporal de Empleo, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. - Copia del contrato firmado por ambas partes y acreditación de haber cumplido la obligación de comunicación a la oficina pública de empleo, de las personas afectadas por el ERTE, reincorporadas a su puesto de trabajo, por las cuales se solicita la presente subvención. - Copia de las nóminas de los trabajadores a partir de la finalización del ERTE, de los doce meses posteriores a dicha finalización. (Tanto para suspensión del contrato de trabajo como para reducción de la jornada laboral) .En el supuesto de que el autónomo o micropyme deje de estar afectado por el ERTE y no se hayan cumplido doce meses desde dicha fecha de desafectación, se le requerirá al solicitante de forma posterior, para que complete la documentación a efectos de acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria. - Justificante de pago de las nóminas previstas en el punto anterior. - Para la justificación de las cotizaciones sociales a cargo del empleador o empresa, se deberán presentar a efectos probatorios la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC), desde la desafectación del ERTE hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente. a) En el caso de autónomos: - DNI o documento equivalente vigente que acredite su identidad. - Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización del autónomo emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que englobe como mínimo el período desde 15 de marzo de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. b) En el caso de sociedades: - Documentación acreditativa del número de identificación fiscal. - Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que englobe como mínimo el período desde 15 de marzo de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. - Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la sociedad. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón) y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel. El Ayuntamiento de Teruel recabará de oficio los documentos que acrediten lo anterior electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme resulta de la normativa aplicable en materia de protección de datos. En caso de que el interesado se opusiera a dicha consulta, deberá indicarlo expresamente en la misma solicitud aportando él mismo los certificados correspondientes. |
Observaciones / Información de interés | Serán subvencionables, hasta un máximo de 3 contratos por solicitante, y con un límite de 1000 euros, los trabajadores que fueran afectados por ERTE desde el 16 de marzo de 2020 al 31 demarzo de 2022, en los importes y condiciones que se determinan en la convocatoria. |
Medios de contacto | La Unidad de Desarrollo Local se encuentra en la planta baja de la casa Consistorial. Plaza de la Catedral nº 1. Correo electrónico: desarrollolocal@teruel.es En el telefono 978619921 |
¿Dónde solicitarlo? | Las solicitudes de subvención podrán ser presentadas por los siguientes medios: De forma presencial, mediante la presentación de documentación en soporte papel en el Registro General del Ayuntamiento, Oficina de Asistencia en Materia de Registros, o en cualquiera de las oficinas de registro de otras Administraciones y Organismos Públicos integrados en el Sistema de Interconexión de Registros ; De forma telemática a través de la sede electrónica municipal cuyo catálogo de trámites recoge como trámite susceptible de presentación electrónica la "Solicitud de subvención en materia de ayudas al mantenimiento del empleo tras una solicitud de ERTE". Será igualmente válida su presentación telemática a través de las sedes electrónicas del resto de Administraciones Públicas o entidades dependientes del Sector Público, o del Portal de Registro Electrónico común de la Administración General del Estado. Se establecen como medios de identificación y firma electrónica cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la " Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". A estos efectos la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Teruel admite los siguientes: · Certificado electrónico de persona física. · DNI electrónico convenientemente activado con firma electrónica (el interesado necesitará para su uso un lector de tarjetas conectado al equipo informático que utilice). · Sistema de firma electrónica Cl@ve proporcionada por la Administración General del Estado.En las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establezca. |
¿Cómo solicitarlo? | 1.- En primer lugar deberá descargarse la instancia normalizada y cumplimentarla -se trata de un documento pdf rellenable-. Los Anexos restantes (1, 2, 3 y 4) son pdf rellenables al igual que la instancia normalizada. 2.- Una vez elaborados y guardados los documentos electrónicos a presentar, se deberá hacer clic en la ventana de "Registro Electrónico" (Tramitar). 3.- Una vez reconocido el certificado electrónico se abre el formulario web que ya recoge los datos del certificado. Deberá revisarse y, si fuera el caso, modificar la dirección a efectos de notificaciones. No resulta necesario volver a firmar electrónicamente cada uno de los documentos (solicitud, anexos 1, 2, 3 y 4 una vez digitalizados), puesto que en el momento de adjuntarlos en la cumplimentación del formulario web se incorporará de forma automatizada la firma electrónica del titular del certificado. NOTA IMPORTANTE: Leer instrucciones para cumplimentar la solicitud de la subvención así como la presentación con el certificado del representante en caso de hacerlo a través de terceros. (Ver indicaciones de cumplimentación) |
Horario de Registro | Horario general: LUNES A VIERNES 9 A 14 HORAS Horarios especiales: Medievales: El viernes de medievales de 9 a 12h. Semana Santa: Desde el Martes Santo, hasta el Lunes de Pascua, de 9 a 13h. Fiestas del Ángel: Desde el viernes de Ferias, hasta fin de la Vaquilla, de 9 a 13h. Navidad: Desde el 22 de diciembre, al 6 de enero, de 9 a 13h. |
Ayuntamiento de Teruel
Plaza de la Catedral
1.
44001
Teruel
(Teruel)
Teléfono: (+34) 978619900
Correo electrónico: informacion@teruel.es
DIR3: L01442160