¿Quién puede reclamar?
- SÍ pueden reclamar en la OMIC los consumidores y usuarios, es decir, las personas físicas o jurídicas, que adquieran, utilizan o disfruten como destinatarios finales, bienes, productos, servicios, actividades o funciones.
PUEDE RECLAMAR SI COMPRA UN LIBRO PARA LEERLO, UNA LAVADORA PARA LAVAR SU ROPA O SUS PROPIOS DISCOS PARA SU COLECCIÓN. - NO pueden reclamar en la OMIC los comerciantes, profesionales o empresarios que adquieren algún producto o utilizan algún servicio para producir otros bienes o productos, integrándolos en procesos de comercialización o de prestación de servicios a terceros.
- NO PUEDE RECLAMAR SI COMPRA UN LIBRO AL EDITOR PARA VENDERLO EN SU PAPELERÍA, ADQUIERE LAVADORAS PARA SU LOCAL DE TINTORERIA O COMPRA DISCOS PARA QUE SE ESCUCHEN EN SU PUB.
- NO se puede reclamar en la OMIC por la compra de productos o servicios de particular a particular, porque el vendedor no se dedica profesionalmente a ello.
- NO se pueden reclamar en la OMIC cuestiones que afectan a los vecinos de una Comunidad. En todo caso, se informará en base a la Ley de Propiedad Horizontal.
- NO se puede reclamar en la OMIC por conflictos surgidos de un contrato entre particulares, como puede ser un contrato de arrendamiento urbano. Se informará del contenido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- NO se puede reclamar en la OMIC contra cualquier Administración Pública: Seguridad Social, Trabajo, Hacienda, etc. En este caso, deberá dirigirse a la Administración correspondiente.