Información relativa a la materia sancionadora propia de la unidad de Transportes y Sanciones
Los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se iniciarán siempre deoficio por acuerdo del órgano municipal competente.
Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 62 de la señalada Ley 39/2015, cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, puede formular una denuncia, poniendo en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento sancionador.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Reducciones sobre los importes de las sanciones propuestas en los procedimiento sancionadores
Mediante Decreto 2348/2016, dictado por la Alcaldía-Presidencia con fecha 10 de octubre de 2016, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel 205/2016, correspondiente al día 26 de octubre de 2016, se vino en resolver:
Determinar, habida cuenta de lo dispuesto por el artículo 85 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos sancionadores iniciador a partír del 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de la señalada Ley), cuya tramitación e instrucción corresponda a la Unidad Municipal de Transportes y Sanciones (según el Decreto 322/2015, dictado por la Alcaldía-Presidencia con fecha 13 de marzo de 2015), y en los que el órgano municipal competente para resolver el procedimiento sea la Alcaldía-Presidencia, lo siguiente:
En el caso de que iniciado un procedimiento sancionador el infractor reconozca su responsabilidad, y en el caso de pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento, y siempre que, en ambos casos, la sanción tenga carácter únicamente pecunario, se aplicarán las siguientes reducciones sobre el importe de la sanción propuesta:
Una reducción del 40% sobre el importe de la sanción propuesta, excepto si se trata de un procedimiento sancionador en relación con la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con barras de bares durante las Fiestas de la Vaquilla del Ángel, en cuyo caso la reducción sobre el importe de la sanción propuesta será de un 20%.
Y ello con los efectos que determina el expresado artículo 85 de la Ley 39/2015, entre ellos que la efectividad de dichas reducciones conllevará el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa por parte del interesado, y, en el caso del pago voluntario en cualquier momento anterior a la terminación del procedimiento, éste implicará la terminación del procedimiento.