Ayuntamiento de Teruel

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Contratos menores

Se consideran menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.

De conformidad con la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, en los contratos menores de obras que superen los 30.000 euros y en los de servicios y suministros que superen los 6.000 euros excluido Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, se necesitará consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos.

La tramitación de los contratos menores del Ayuntamiento de Teruel, se reguló mediante decreto 546/2014, de 14 de abril.

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