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Servicio de cementerios

Cementerio municipal

Camino del Polvorín Nº 7,
44003 Teruel.

Horario de Período estival
(Desde el cambio de hora de marzo hasta el día 02 de noviembre)
De 8:00h a 20:00h.

Horario de Período invernal
(Desde el día 02 de noviembre hasta el cambio de hora de marzo)
De 8:00h a 18:00h.

Horario especial Fiestas del Ángel
Cierre del Cementerio desde las 13:30 horas del viernes hasta las 08:00h del martes.

Telf: 978619905

cementerios@teruel.es

Nuestro objetivo es facilitar a los ciudadanos el acceso a una gestión clara y transparente en todo lo relacionado con servicios funerarios y la administración de espacios en los cementerios municipales.

El Servicio de Cementerio del Ayuntamiento de Teruel tiene su oficina en la Plaza de la Catedral s/n, lugar donde deberán realizarse los támites administrativos relacionados con inhumaciones de cenizas, traslados de restos, regularizaciones de concesiones funerarias y reservas anticipadas de unidades funerarias.

Para las inhumaciones de cadáveres procedentes de fallecimiento inmediato será la empresa funeraria que realice el servicio al interesado la encargada de tramitar la documentación necesaria con este servicio. Para la visitar los cementerios ubicados en los barrios rurales del término municipal de Teruel deberá ponerse en contacto con el/la Alguacil/a del barrio en cuestión o dirigirse al servicio de cementerio en el Ayuntamiento.

Concesión de derechos funerarios

En esta sección encontrarás toda la información relacionada con la concesión de derechos funerarios en el municipio de Teruel. Aquí detallamos los procedimientos, requisitos y normativa vigente para la adquisición, renovación y transmisión de estos derechos.

La concesión sobre una unidad de enterramiento o funeraria (sepulturas, panteones, semipanteones, nichos y columbarios) se adquiere por el acto administrativo de concesión del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, más el correspondiente pago de las tasas que establezca la ordenanza fiscal vigente

Descripción

La concesión sobre una unidad de enterramiento o funeraria (sepulturas, panteones, semipanteones, nichos y columbarios) se adquiere por el acto administrativo de concesión del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, más el correspondiente pago de las tasas que establezca la ordenanza fiscal vigente

  1. Solicitud de concesión sobre unidad funeraria para enterramiento no inmediato, reserva, condicionada a la existencia de suficiente disponibilidad a juicio del Ayuntamiento. Para su tramitación ver «Reserva de unidad funeraria, para enterramiento no inmediato«.
  2. Solicitud de concesión sobre unidad funeraria para enterramientos inmediatos, en unidades funerarias donde no exista constituida concesión anterior. Los supuestos varían según se trate de enterramiento, de cadáver, cenizas o restos cadavéricos, los que se tratará con el personal del Ayuntamiento atendiendo al Reglamento de los Cementerios Municipales de Teruel. Para su tramitación debe remitirse al procedimiento «Enterramiento o inhumación en nueva unidad funeraria«.
  3. Solicitud concesión terreno para la construcción de semipanteones y panteones. Para su tramitación deberá utilizarse el modelo de «Solicitud mediante Instancia General«.

En cuanto a la duración de las concesiones funerarias, puede ser:

  • Por 75 años, para panteones, semipanteones, sepulturas, nichos, nichos para restos y columbarios.
  • Por 10 años para sepulturas de tierra.
  • Por 5 años para nichos y columbarios.
Forma de iniciaciónA instancia de parte.
¿Quién lo puede solicitar?Cualquier persona mayor de edad.
Documentación a aportar

Según los casos se presentará la instancia correspondiente:

  • Solicitud de inhumación en nueva unidad funeraria.
  • Solicitud de reserva.
  • Solicitud concesión funeraria sobre terreno destinado a la construcción de panteones o semipanteones, sin perjuicio de la licencia de obras que se tramitará en el Departamento de Urbanismo.
Precio y forma de pago

Mediante el pago de los derechos fijados en la Ordenanza Fiscal, n.º 9 Reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio, según los casos.

En el caso de inhumaciones en barrios rurales, se aplicarán las Tarifas, arriba indicadas, según los casos, teniendo en cuenta la reducción del 20%, de conformidad con la Tarifa Cuarta del artículo 6º de dicha Ordenanza.

¿Quién tramita la solicitud?Participación Ciudadana y Servicios Generales.
Medios de contactoEl Departamento de Participación Ciudadana y Servicios Generales se encuentra ubicado en la planta baja (derecha) de la Casa Consistorial. Plaza de la Catedral nº 1.
El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas.
Teléfonos.- 978619905/978619920
Fax.- 978619931
Mail.- cementerios@teruel.es
¿Dónde solicitarlo?

– En el Registro General del Ayuntamiento de Teruel, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitrativo Común de las Adminsitraciones Públicas.

– En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– En las oficinas de asistencia en materia de registros.

– En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En todo caso, dada la naturaleza del procedimiento, es conveniente contactar telefónica o presencialmente con el personal del departamento.

HorarioHorario Registro:
Horario general: LUNES A VIERNES 9 A 14 HORAS
Horarios especiales:
Medievales: El viernes de medievales de 9 a 12h.
Semana Santa: Desde el Martes Santo, hasta el Lunes de Pascua, de 9 a 13h.
Fiestas del Ángel: Desde el viernes de Ferias, hasta fin de la Vaquilla, de 9 a 13h.
Navidad: Desde el 22 de diciembre, al 6 de enero, de 9 a 13h.
Plazo de resolución3 Meses.
Efectos del silenciao administrativoDesestimatorio.
Organismo resolutorAlcaldía
Fin de vía adminisstrativaCabe interponer recurso administrativo.
Normativa
  • Reglamento Regulador de los Cementerios Municipales de Teruel.
  • Ordenanza Fiscal número 9 Reguladora de la tasa por el Servicio de Cementerio.
  • Decreto 2263/74, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria.
  • Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria.
Más información

El derecho que se adquiere con la adjudicación de la concesión de uso sobre una unidad funeraria no es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de la conservación de los cadáveres y restos cadavéricos inhumados en dichos espacios, por el tiempo establecido en el Reglamento regulador de los Cementerio Municipales de Teruel y siempre y cuando se satisfagan las cuotas establecidas en esta Ordenanza fiscal.

En caso de falta de pago de las tasas de la concesión en los plazos legalmente establecidos, se entenderá no constituido el derecho funerario.

El titular de la unidad de enterramiento está obligado a colocar la correspondiente lápida en el plazo de 1 año desde la fecha de la inhumación.

Extinción de derechos funerarios

Regularizaciones de derechos funerarios

Por el Ayuntamiento de Teruel se están llevado a cabo varios procedimientos de declaración de extinción de derechos funerarios, por vencimiento de plazo sin que sus titulares hubieren procedido a la renovación de los derechos sobre las unidades de enterramiento (nichos, columbarios, sepulturas, etc.).

El objetivo de estos procedimientos es disponer de unidades funerarias suficientes para las inhumaciones sin necesidad de ampliar el Cementerio, recuperando las unidades cuyas concesiones hubieren vencido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Regulador de los Cementerios Municipales de Teruel, el cual establece como causa de extinción de la concesión funeraria, el vencimiento del plazo. Se está procediendo a la notificación personal a los interesados de las concesiones extinguidas, si bien en los casos de domicilios desconocidos o de imposibilidad de realizar la notificación, se va a proceder a publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en las instalaciones del Cementerio de Teruel.

Los titulares de las unidades funerarias afectadas podrán optar, previa atención al trámite de audiencia otorgado al efecto, por una de las siguientes opciones a efectos de regularizar su concesión:

  • Renovar la concesión por el mismo período de tiempo, con el recargo que en su caso corresponda.
  • Solicitar la conversión a concesión por 75 años.
  • Solicitar un traslado a otra unidad funeraria.
  • Renunciar a los derechos sobre la misma, lo que supondría la exhumación de los restos y el posterior traslado de los mismos al osario general, considerándose caducados todos los derechos que el titular hubiere adquirido sobre la sepultura o nicho.

Todo ello con el devengo de las tasas correspondientes.

En el caso de no manifestarse los interesados, el Ayuntamiento continuará con el procedimiento para la declaración expresa de la extinción de la unidad funeraria considerándose caducados todos los derechos que el titular hubiere adquirido sobre la sepultura y nicho, procediéndose al traslado de los restos al osario general. La unidad funeraria revertirá al Ayuntamiento.

Unidad Administrativa de Cementerios

Plaza Catedral, nº 1
Atención al público: 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes
Teléfono: 978 61 99 05
Correo electrónico: cementerios@teruel.es