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Impuestos y tributos

Gestión Tributaria

Casa Consistorial.
Plaza de la Catedral, 1, 44001, Teruel. Segunda planta

Lunes a viernes. 9:00 - 14:00 horas

Telf: 978619912

gestion.tributaria@teruel.es

Impuestos Bienes Inmuebles

El IBI es un impuesto que grava los derechos de titularidad sobre bienes inmuebles que tengan consideración de bienes rústicos, urbanos o de características especiales, según se defina en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Este impuesto lo pagan aquellas personas que sean titulares de determinados derechos sobre los bienes inmuebles:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.

En el Ayuntamiento de Teruel las funciones de gestión y recaudación se realizan por La Diputación Provincial de Teruel.

Las solicitudes de BONIFICACIONES reguladas en la Ordenanza fiscal n.º 2, aprobada por el Ayuntamiento reguladora del impuesto, deberán solicitarse en el Ayuntamiento de Teruel.

En estos caso, los obligados al pago podrán solicitar la división de la deuda, pero debe tenerse en cuenta, principalmente, los siguientes datos:

-Es indispensable aportar los datos personales y los domicilios de todos los obligados al pago.
-Debe constar la orden de domiciliación del recibo de todos los copropietarios (número de cuenta donde realizar el cobro).
-Deber solicitarse antes del 31 de diciembre, para que sea incorporado en el padrón del ejercicio inmediatamente posterior.
-No procederá la división de la deuda en los siguientes supuestos:

a) Si concurre un único usufructuario sobre el inmueble gravado, éste será considerado el sujeto pasivo obligado al pago del tributo, no procediendo la división con el resto de titulares del dominio o derechos reales limitativos del domino.
b) Si concurren varios usufructuarios sobre el inmueble gravado, no se dividirá la deuda salvo que la suma de los porcentajes de usufructo recaiga sobre el 100% de la finca.
c) Cuando el titular sea una herencia yacente, comunidad de bienes y demás entidades que careciendo de personalidad jurídica constituyan un patrimonio separado sin cuotas de participación.
d) Si los cotitulares son cónyuges en régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales.
e) Si como consecuencia de la división resulten cuotas antieconómicas (inferiores a 8 euros).
f) Si uno de los cotitulares es desconocido.

Se podrá solicitar hasta la fecha de la aprobación del padrón de cada ejercicio.

Para el caso de domiciliar el recibo, si el importe del mismo es mayor de 50 €, se dividirá el pago en dos cuotas, la primera será la mitad del importe que se cobrará en el mes de mayo/junio y la segunda que será la restante mitad que se cobrará en el mes de septiembre/octubre.

Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas cualesquiera que sea su clase y categoría.

Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

En el Ayuntamiento de Teruel las funciones de gestión y recaudación se realizan por La Diputación Provincial de Teruel.

Las solicitudes de EXENCIONES Y BONIFICACIONES reguladas en la Ordenanza fiscal n.º4, aprobada por el Ayuntamiento reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, deberán solicitarse en el Ayuntamiento de Teruel.

En este caso, deberá cumplir los requisitos a fecha 1 de enero del ejercicio, pero se podrá solicitar hasta el día anterior al inicio del plazo de pago voluntario de dicho ejercicio y se mantendrá -sin más trámite- esta bonificación durante los periodos en los que se sigan cumpliendo los requisitos legales y los previstos en la ordenanza.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)

Es el impuesto sobre el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana que se pone de manifiesto por la transmisión de la propiedad de los mismos, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio sobre los referidos terrenos, bien mediante negocio jurídico "mortis causa", declaración formal de herederos " ab intestato", negocio jurídico "inter vivos", sea de carácter oneroso o gratuito, enajenación en subasta pública o expropiación forzosa.

El plazo para la presentación de la declaración de este impuesto será el siguiente:

- Cuando se trate de actos intervivos el plazo será de treinta días hábiles a partir de la fecha de la escritura pública o del documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición de este impuesto.
- Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, a partir de la fecha de fallecimiento del causante.

A la declaración se acompañará la escritura o el documento en el que conste la transmisión efectuada.

Para el caso de solicitar que se calcule la base imponible del impuesto con arreglo al método más beneficioso para el sujeto pasivo (método real o método objetivo), deberá presentarse, en todo caso, el título anterior por el que se adquirió el inmueble, en el cual debe poder identificarse que se trata del mismo inmueble.

En el supuesto de solicitar el calculo de la base imponible del impuesto con arreglo al método más beneficioso para el sujeto pasivo (método real o método objetivo), cuando la anterior adquisición, lo sea, por título de herencia y se aporte como justificación el valor asignado en la herencia, solo podrán admitirse las valoraciones que consten a fecha de devengo del impuesto de sucesiones (fallecimiento).

Calendario del Contribuyente

Primer Semestre:
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto Bienes Inmuebles (Rústica y Urbana)

Segundo Semestre:
Impuesto Bienes Inmuebles (Rústica y Urbana)
Tasa por Entrada de Vehículos y Vados
Impuesto Actividades Económicas

Cada trimestre:
Tasa por recogida de basuras, por mantenimiento de red de alcantarillado y por suministro de agua potable que son gestionados por la empresa AGUAS DE VALENCIA S.A. con domicilio en Avda. Zaragoza (Tfno: 978602900)

Anuncios de Pagos de Impuestos y Tasas

Anuncio de cobro de los recibos de Impuesto de Bienes Inmuebles 2026

Del 1 de Junio al 10 de Agosto de 2026, ambos inclusive, se pone al cobro el Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio 2026. Notificación colectiva en el BOP Teruel n.º 89 de fecha 14 de Mayo de 2026.

Anuncio de cobro de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas 2026

Del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2026 (Resolución de 10 de junio de 2026, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).