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Autorización temporal para la atención de urgencias debidamente acreditadas.

Se permitirá el acceso de vehículos que irremediablemente deban entrar en la zona de restricción con el objeto de atender urgencias debidamente acreditadas.

Dichos usuarios deberán comunicar previamente a su acceso, por los medios telemáticos dispuestos al efecto, correo electrónico que se señale en la web municipal o a través de Policía Local, la placa de matrícula del vehículo que vayan a utilizar, presentando posteriormente en el registro general del Ayuntamiento de Teruel y con un plazo máximo de 48 horas, una declaración responsable donde describa la urgencia que dio lugar al acceso a la zona de restricción la cual podrá ir acompañada de la documentación que así lo acredite.

En el caso de no ser posible realizar este trámite con anterioridad al evento, se dispondrá de un plazo de 48 horas, a partir del momento del acceso, para su comunicación y justificación.

Para los casos en los que no se acredite dicha urgencia o la razón alegada no fuera lo suficientemente grave para autorizar el acceso, se iniciará el procedimiento sancionador por infracción a esta ordenanza.

Se entiende por urgencia el aviso o llamada de atención ante la probabilidad de un riesgo o peligro importante para personas o bienes.

Documentación a aportar para obtención de la autorización:

  • Declaración responsable.
  • Comunicación/solicitud donde se acredite adecuadamente la necesidad de acceso a las zonas peatonales.
  • Informes o documentos que justifique el motivo del acceso.