Autorización para usuarios de centros escolares, academias y centros de formación y enseñanza o análogos sitos en zonas peatonales.
Se permitirá la entrada de vehículos previamente autorizados a la zona de circulación objeto de esta ordenanza con el único fin de realizar transporte y recogida de escolares, y usuarios y clientes de academias y centros de formación y enseñanza o análogos, con un límite de tiempo máximo de 20 minutos, en el horario y periodo que dure la actividad del centro escolar, academia o centro de formación y enseñanza o análogos.
Con el objeto de facilitar la integración en la base de datos de los vehículos titulares de esta autorización, serán los propios centros escolares, academias y centros de formación y enseñanza o análogos, los encargados de facilitar al Ayuntamiento una relación de las placas de matrícula de los beneficiarios de cada curso escolar o actividad formativa, debiendo presentarla con una antelación mínima suficiente.
La vigencia de esta autorización se corresponderá con el inicio y final de cada curso escolar o actividad formativa.
Los vehículos que transporten escolares al centro educativo o usuarios de academias y centros de formación y enseñanza o análogos, deberán acceder y salir, en la medida de lo posible, por las vías indicadas en el sector recomendado según la ubicación del centro afectado.
Documentación a aportar para obtención de la autorización:
A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:
- Documento donde se relacionen las matrículas de los vehículos que trasladen escolares al centro o usuarios de academias y centros de formación y enseñanza o análogos.
