Autorización para empresas de reparto a domicilio.
Se podrá autorizar el acceso a vehículos de empresas o trabajadores autónomos dedicados al reparto a domicilio de mercancías, servicios o alimentos, en horario de 06:00 a 00:00 horas.
Las condiciones de realización de las labores de reparto se llevarán a cabo según lo dispuesto en el artículo 25.
El interesado deberá aportar, junto a la solicitud, listado de vehículos que deseen autorizar y el horario comercial de prestación de servicio de sus vehículos, quedando prohibido su acceso a la zona delimitada fuera del citado horario.
En el supuesto de que la titularidad de un vehículo no pertenezca al interesado, se deberá aportar declaración responsable acreditativa de la relación existente entre el titular del vehículo y la empresa.
Esta autorización tendrá vigencia mientras persistan las circunstancias que determinan su concesión.
Las empresas o trabajadores autónomos dedicados al reparto a domicilio de mercancías, servicios o alimentos que realicen estos servicios de manera puntual, deberán comunicar a Policía Local previamente a su acceso, la placa de matrícula de su vehículo al objeto de su inscripción en la base de datos, con carácter temporal.
Documentación a aportar para obtención de la autorización:
A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:
- Listado de vehículos que desean autorizar.
- Documento que acredite ser titular o usuario de los vehículos autorizados (fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos para los que se pretende la autorización, contrato de arrendamiento financiero leasing o renting, o declaración responsable usuario vehículo). En el supuesto de que la titularidad no pertenezca al interesado, documentación acreditativa de la relación existente entre el titular del vehículo y la empresa.
