Autorización para residentes sin plaza de garaje, propietarios o arrendatarios de inmuebles sitos en el centro histórico.
Podrán acceder, en cualquier horario con los vehículos autorizados a las zonas peatonales afectas a esta ordenanza, y en la medida de lo posible a través de los puntos más próximos a su destino, las personas que estén empadronadas en viviendas que se encuentren dentro de una de estas zonas, personas que cuenten con tarjeta de estacionamiento de residentes para zona ESRE, personas que residan en el centro en régimen de arrendamiento de un inmueble y personas titulares o propietarias de inmuebles dentro de la zona de afectación.
La autorización conferirá derecho a hacer uso responsable con el vehículo dentro de la zona de restricción, siendo ésta la más próxima a su destino, siempre que no suponga un riesgo u obstáculo para la circulación de peatones u otros vehículos, haciéndolo por el tiempo imprescindible para recoger o dejar viajeros o cargar y descargar mercancías. El tiempo máximo de permanencia en la zona de restricción no superará en ningún supuesto los 45 minutos iniciándose procedimiento sancionador en caso de sobrepasar este límite.
La Policía Local podrá comprobar de oficio que los vehículos estacionados poseen la autorización correspondiente, pudiendo en su caso denunciar a aquellos usuarios que no dispongan de la misma conforme a lo dispuesto en esta ordenanza o en la normativa sectorial de tráfico.
Con carácter general, en el supuesto de personas residentes, se podrán autorizar todos aquellos vehículos propiedad de la persona titular, con derecho de uso o arrendataria de la vivienda o personas empadronadas en la misma. Para los no residentes, pero con vivienda en propiedad, arrendada o con derecho de uso en la zona peatonal, se podrán autorizar los vehículos que sean propiedad del titular o titulares de la vivienda.
El interesado deberá ser titular o usuario de los vehículos autorizados, lo cual deberá acreditar mediante la presentación del permiso de circulación del vehículo o contrato de arrendamiento financiero leasing o renting, así como documentación acreditativa de la titularidad de la propiedad o, en su caso, del derecho de uso o de arrendamiento del inmueble.
No obstante, el titular podrá autorizar a la Administración para la consulta de los datos requeridos y que obren en su poder.
Por lo que respecta a los titulares de autorizaciones en zonas ESRE, podrán acceder en cualquier horario con los vehículos autorizados a las zonas peatonales, en la medida de lo posible a través de los puntos más próximos a su destino, sin estar sometidos a límite de tiempo alguno con el único fin de estacionar sus vehículos en las zonas destinadas al efecto. El estacionamiento fuera de las zonas acotadas para residentes será susceptible de infracción a la normativa sectorial de tráfico.
Esta autorización tendrá vigencia mientras persistan las circunstancias que determinan su concesión.
Documentación a aportar para obtención de la autorización:
En el supuestos de vecinos/as empadronados, el Ayuntamiento comprobará de oficio este hecho.
A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:
- Documento que acredite ser titular o usuario de los vehículos autorizados (fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos para los que se pretende la autorización, contrato de arrendamiento financiero leasing o renting, o declaración responsable usuario vehículo).
- En caso de no residentes, documento acreditativo de la titularidad de la propiedad (escritura, último recibo de IBI), del derecho de uso o del arrendamiento de la misma, cuando no fuere propietario, acompañado del último recibo o justificante bancario del pago del alquiler.
