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Autorización para usuarios de garajes de uso particular o comercial dentro de las zonas peatonales.

El acceso de vehículos a las zonas peatonales reguladas requerirá autorización municipal, en los términos y condiciones que se determinen expresamente en la Ordenanza de Prioridad Peatonal en el Centro Histórico de Teruel, previa solicitud cursada por los interesados y presentada en el Registro General del Ayuntamiento o por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Teruel, según se trate de obligados o no a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o entidades dependientes del Sector Público o del Portal de Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, según el modelo establecido al efecto, y previa instrucción del oportuno procedimiento, debiendo aportar junto con la misma, la documentación requerida en cada caso.

Podrán acceder con vehículos a las zonas peatonales, en cualquier horario y en la medida de lo posible, a través de los puntos más próximos a su destino, los usuarios de garajes que se encuentren en alguna de las zonas afectas a esta ordenanza.

Estos usuarios deberán aportar, junto a la solicitud, documento que acredite la titularidad sobre la plaza de garaje o, en su caso, del derecho de uso o de arrendamiento que se tiene sobre la misma.

Con carácter general, se podrán autorizar aquellos vehículos de los que sea propietario o usuario el titular de la plaza de garaje o del derecho de uso o arrendamiento, y los de sus parientes, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, con un máximo de cuatro vehículos por plaza de garaje, sin perjuicio de poder valorar otras situaciones debidamente justificadas.

Esta autorización tendrá vigencia mientras persistan las circunstancias que determinan su concesión.

Para los supuestos de plazas de garaje que sean propiedad de comercios, empresas o despachos profesionales y que están destinadas al estacionamiento temporal de vehículos de sus clientes o usuarios, se deberá comunicar por los medios telemáticos dispuestos al efecto, correo electrónico que se señale en la web municipal o a través de Policía Local, de forma previa al acceso del vehículo en cuestión, la placa de matrícula al objeto de registrar la misma en la base de datos, la cual será inscrita por un tiempo limitado, debiendo el interesado comunicar el tiempo en que la plaza de garaje estará ocupada por el vehículo en cuestión, procediéndose a dar de baja la placa de matrícula en la base de datos una vez transcurrido el tiempo autorizado.

Documentación a aportar para obtención de la autorización:

 

A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:

  • Documento que acredite ser titular o usuario de los vehículos autorizados (fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos para los que se pretende la autorización o contrato de arrendamiento financiero leasing o renting, o declaración responsable usuario vehículo).
  • Documento acreditativo de la titularidad de la propiedad del garaje (escritura, último recibo de IBI), del derecho de uso o del arrendamiento del mismo, cuando no fuere propietario, acompañado del último recibo o justificante bancario del pago del alquiler.
  • Declaración responsable grado parentesco, en su caso.