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Contratos menores

Contratos Menores

Se consideran contratos menores aquellos cuyo importe sea inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o inferior a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal, estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni podrán ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.

De Conformidad a la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los contratos menores de obras que superen los 30.000 euros y en los de servicios y suministros que superen los 5.000 euros (excluido IVA), será necesario consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, para que puedan ejecutar el contrato, utilizando preferentemente medios telemáticos, salvo que el contrato solo pueda ser prestado por un único empresario.

La tramitación de los contratos menores del Ayuntamiento de Teruel se regula mediante el Decreto 546/2014, de 14 de abril, que establece los procedimientos específicos aplicables a estos contratos en el ámbito local.

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