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Portal de transparencia

Derecho de acceso a la información pública

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Cualquier persona, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de otras, podrá solicitar al Ayuntamiento el acceso a la información pública, de forma gratuita y sin necesidad de alegar ningún motivo ni de indicar la finalidad del acceso, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y en la normativa en materia de transparencia.

Se entiende por información pública del Ayuntamiento de Teruel toda aquella que obre en su poder y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá estar en soporte papel o en formato electrónico y, en este segundo caso, tener la forma de datos o de documentos electrónicos.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se regirá por lo establecido en la legislación en materia de transparencia (Ley 19/2013 de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Ley 8/2015 de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón, debiendo facilitarse la información recabada de forma clara y comprensible.

Solicitud de Acceso a la Información Pública

La solicitud de acceso a la información pública deberá contener
a) La identidad del solicitante.
b) Una descripción de la información solicitada que sea suficiente para determinar el conjunto de datos o de documentos a los que se refiere.
c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.
d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información y el formato solicitado.
Como regla general, el acceso a la información pública será gratuito. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrá someterse al pago de una cantidad, que no exceda del coste real de reproducción y distribución.

Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo la solicitud se entenderá desestimada.

Órgano competente para resolver.

Alcaldía.

Instancia del Trámite

https://sede.teruel.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269007251181216705035