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Mesas y actas de contratación

Mesas y Actas de Contratación

De conformidad con el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,(LCSP) salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación,como órgano de asistencia al órgano de contratación.

En los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 326.1 de la LCSP, salvo cuando el procedimiento se fundamente en una imperiosa urgencia conforme a lo previsto en el artículo 168.b) 1.º de la Ley 9/2017, en cuyo caso será obligatoria. Asimismo, en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la citada Ley, la constitución de la Mesa será igualmente potestativa.

La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, y un Secretario, de conformidad con lo establecido en el artículo 326.2 de la LCSP.

Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario con atribuciones de control económico-presupuestario, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Los documentos específicos de información sobre Mesas y Actas se encuentran en su correspondiente licitación.

Funciones de las Mesas de Contratación

Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias, la Mesa de Contratación desempeñará las siguientes funciones:

1. En los procedimientos abiertos y abiertos simplificados de licitación:

a. Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica, financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. A tal fin, se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros.

b. Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c. Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 174.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d. Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

e. Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 de la Ley 7/2019, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 154.1 de la Ley de Contratos del Sector Público

f. Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.

g. Fuera del caso previsto en la letra anterior propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. Tratándose de la adjudicación de los acuerdos marco, propondrá la adjudicación a favor de los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.

2. En el procedimiento restringido, la Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa en los mismos términos que en el procedimiento abierto. La selección de los solicitantes corresponderá al órgano de contratación, quien podrá, sin embargo, delegar en la Mesa esta función, haciéndolo constar expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Una vez hecha la selección de candidatos y presentadas las proposiciones, corresponderán a la mesa de contratación las mismas funciones establecidas en los apartados c), d), e), f) y g) del párrafo anterior.

3. En el procedimiento negociado, la Mesa, en los casos en que intervenga, calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 136.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.

Composición de las Mesas de Contratación

En el Ayuntamiento de Teruel la Mesa de Contratación de cada contrato se encuentra recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la correspondiente contratación, aprobado por el órgano de contratación competente. La estructura básica de las Mesas de Contratación es la siguiente:

Presidente:Titular: El Concejal Delegado de Contratación.
Suplente: Concejal Delegado del Servio al que corresponde la contratación.
Vocal 1:Titular: Secretario General del Ayuntamiento de Teruel.
Suplente: Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Teruel.
Vocal 2:Titular: Interventora General del Ayuntamiento de Teruel.
Suplente: Técnico de la Intervención General Municipal.
Vocal 3:Titular: Técnico encargado del Servicio al que corresponde la contratación.
Suplente: Otro Técnico relacionado con el Servicio.
Vocal 4:Titular: Técnico de Contratación del Ayuntamiento de Teruel.
Secretario:Titular y suplente: Persanal administrativo del Negociado de Contratación.

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